La forma más fácil de conseguir tu nacionalidad española
¿Quieres tramitar tu nacionalidad española? Quiero Tramitar mi nacionalidadQuiero presentar un recursoAbogados especialistas en la tramitación de nacionalidad
Somos un despacho de abogados en Alicante especialista en la tramitación de todo tipo de nacionalidades españolas y en la presentación de recursos contenciosos-administrativos.
Nuestros abogados especialistas en Derecho de Extranjería y Nacionalidad, se encargarán de realizar un asesoramiento previo a la presentación de tu expediente para analizar tu situación.
La nacionalidad española por residencia es la vía más frecuente y utilizada por los extranjeros residentes.
Nuestros abogados expertos en extranjería y nacionalidad, podrán presentar tu solicitud de nacionalidad española por residencia, siempre y cuando la residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. La obtención de la nacionalidad española por residencia exige la residencia de la persona en España durante un plazo de diez años. Sin embargo, ello variará de acuerdo a distintas circunstancias.
CINCO AÑOS
Para aquellos que hayan obtenido la condición de asilados o refugiados.
DOS AÑOS
A los procedentes de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes.
UN AÑOS
- Quién haya nacido en territorio español.
- Quien haya estado sujeto a tutela, guarda, o cogimiento de un ciudadano o institución española por dos años.
- Quien estuviera casado por un año con un/a ciudadano /a español/ la. El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho, o judicialmente.
En caso de que hayas presentado personalmente tu expediente y no se te haya concedido tu nacionalidad, nuestros abogados podrán ayudarte, agilizando tu expediente de nacionalidad española por residencia, o interponiendo un recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional de Madrid.
Por otro lado, si te han notificado una denegación a tu expediente de nacionalidad, nuestros abogados expertos en nacionalidad española, valorarán la viabilidad de interponer recurso potestativo de reposición, analizando previamente el motivo de dicha denegación. Llevamos desde 2014 ayudando a nuestros clientes para obtener su nacionalidad española. Contacta con nuestros abogados expertos en nacionalidad, para comprobar si cumple s con los requisitos.
Nuestros abogados le acompañarán en todo el proceso, ofreciendo un asesoramiento personalizado e integral, desde la presentación de la solicitud y el seguimiento del expediente, hasta la jura de nacionalidad española, una vez obtenida la nacionalidad española.
¿Cómo podemos ayudarte?



Nacionalidad española por residencia
Indicada para aquellas personas que han estado viviendo legalmente en España durante al menos 10 años*
Nacionalidad española para menores de edad
Para todos aquellos menores de 14 años nacidos en España, tras un año de residencia legal.
Nacionalidad española por presunción
Para solicitar la residencia de los hijos de ciudadanos extranjeros que hayan nacido en España.
Recursos Contenciosos- Administrativos
Indicado en los casos en que la administración está tardando demasiado en contestar.
Recursos Contenciosos- Administrativos
¿Tu nacionalidad lleva más de un año sin respuesta o te la han denegado?
Podemos ayudarte a agilizar el proceso mediante un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
Nuestro equipo especializado gestiona todo el procedimiento por ti —abogado y procurador incluidos– para que obtengas tu resolución cuanto antes.




CCSE
¿Qué es la prueba CCSE?
Para conseguir la Nacionalidad Española, será necesario realizar dos pruebas:
1. Prueba DELE que certifique que se tiene un nivel mínimo de español A2.
2. Prueba CCSE, que acredita que se tiene conocimiento de la Constitución Española y las costumbres de España.
La prueba CCSE cuenta con 5 tareas y un total de 25 preguntas tipo test, tiene una duración máxima de 45 minutos y está organizada en dos apartados: gobierno, legislación y participación ciudadana y cultura, historia y sociedad españolas.
Para superar la prueba será necesario responder correctamente a un mínimo de 15 de las 25 preguntas.
En caso de no superar la prueba, podrás volver a inscribirte una segunda vez sin necesidad de volver a pagar la inscripción.
¿Cómo trabajamos?
En nuestro despacho ofrecemos un servicio ágil y seguro, presentando tu expediente de nacionalidad española de manera telemática ante el Ministerio de Justicia. Esto nos permite gestionar tu expediente desde cualquier puno de España de forma online. Nuestro proceso es transparente.


Eliminación de la burocracia


Residencia permanente


Pleno acceso al sistema de salud y educación


Acceso a becas y ayudas


Derecho al voto


Acceso a la función pública


Libertad de movimiento y residencia (UE y EEE)


Transición de la nacionalidad a los hijos


Reagrupación familiar sencilla


Pasaporte español
VENTAJAS
Preguntas Frecuentes
¿Qué es la nacionalidad española?
La nacionalidad española es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Una de las formas de obtención de la nacionalidad española es por residencia, la cual exige la residencia de la persona en España durante un plazo de diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición art. 22 del Código civil.
Existen casos en los que el periodo de residencia exigido se reduce; estos casos son:
Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
Un año:
El que haya nacido en territorio español.
El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o, de hecho.
El viudo o viuda de español o española, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho, o judicialmente.
El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
¿Qué documentos tengo que acompañar a mi solicitud de nacionalidad española?
Pasaporte completo, en vigor del país de origen.
Tarjeta de identidad de extranjero.
Certificado de nacimiento.
Certificado de antecedentes penales del país de origen
Certificado de matrimonio si están casados
Justificante de pago de tasa administrativa
Certificado de empadronamiento
Certificado de antecedentes penales del país de origen
Certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia.
Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE).
Asimismo, se podrá acreditar el conocimiento de la lengua mediante la aportación de certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud de Ciclo Elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Escuelas Oficiales de Idiomas conforme a la legislación vigente.
¿Qué pruebas tengo que superar para la obtención de la nacionalidad española?
Los interesados en tramitar su nacionalidad española deberán superar los exámenes correspondientes al nivel de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2 y la prueba que acredite el conocimiento de los valores históricos constitucionales y socioculturales de España CCSE. Ambas pruebas serán presenciales y diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes. Estarán dispensados de la prueba DELE los interesados que hayan obtenido con anterioridad un diploma de español como lengua extranjera DELE como mínimo de Nivel A2, así como los nacionales de: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay, Venezuela.
¿Cómo puedo presentar mi expediente de nacionalidad española por residencia?
El expediente de nacionalidad española por residencia se presentará de manera telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Para ello, necesitará de certificado electrónico o clave permanente PIN. También podrá presentar la documentación por cualquier de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
¿Qué caducidad tiene la documentación?
Todos los documentos tienen que estar vigentes en el momento en que se presente la solicitud. Para determinar la validez de los certificados, se seguirá el plazo de vigencia que esté indicado en el propio documento. En el caso de los certificados de antecedentes penales que no tengan plazo especificado se considerará que tienen una vigencia de seis meses a partir de la fecha de su emisión.
El único documento que puede tener una vigencia superior a seis meses es el certificado de partida de nacimiento del solicitante. Y, en el caso de los ciudadanos venezolanos, para la nacionalidad española por residencia, el Ministerio de Justicia ha permitido que las partidas de nacimiento tengan has más de un año desde su emisión. Todos los documentos emitidos por autoridades extranjeras, deben estar debidamente traducidos y legalizados de acuerdo con los Convenios Internacionales aplicables.
¿Computa la tarjeta de estancia por estudios para tramitar la nacionalidad española?
No, la residencia legal implica la permanencia en el territorio español amparada en el régimen de autorizaciones que regula la legislación de extranjería. Por ello, ni la tarjeta de estudiante, ni la estancia por estudios constituyen residencia en el sentido legal a los efectos de la adquisición de la nacionalidad española en el sentido del artículo 20.3 del Código Civil.
¿Si me conceden la nacionalidad mis hijos la adquieren automáticamente?
No, tus hijos no adquieren la nacionalidad española de forma automática. Sin embargo, si tu adquieres la nacionalidad española, tus hijos menores de 18 años tienen derecho a solicitar la nacionalidad española a través de un procedimiento más sencillo denominado “nacionalidad por opción”
La Ley española otorga a los hijos de padre o madre español la posibilidad de adquirir la nacionalidad española por opción. Los padres, una vez nacionalizados, pueden iniciar este trámite en el Registro Civil de su domicilio en España. Por tanto, una vez que hayas obtenido tu DNI y Pasaporte español, podrás solicitar la nacionalidad por opción para tus hijos menores de edad.
¿Cuál es el plazo para solicitar la jura o promesa para obtener la nacionalidad española?
A partir de la notificación de la concesión de la nacionalidad española existe un plazo de 180 días para realizar la jura en el Registro Civil o ante el Notario. En el acto de la jura se deberá firmar un acta de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución española renunciando a la nacionalidad anterior si así lo exige la ley.
Aunque se trata de un trámite sencillo muchos registros civiles se encuentran colapsados y con el objetivo de agilizar el trámite que podría retrasarse durante meses, se reforma el artículo 68.3 de la Ley 6/2001 de 28 de abril. Desde el 30 de abril de 2021 que entró en vigor la ciada reforma también puede realizarse ante Notario siendo esta una vía mucho más rápida y ágil.
¿Es necesario aportar medios económicos para tramitar la nacionalidad española?
Para tramitar la nacionalidad española no es un requisito obligatorio aportar medios económicos. Desde el año 2015 ya no es necesario aportar documentación en este sentido como contrato de trabajo, nóminas, declaración de impuestos entre otros. Sin embargo, puedes presentar pruebas de tus medios económicos como documentos adicionales a tu expediente para apoyar tu solicitud de forma complementaria. No obstante, no es un factor decisivo para la concesión de tu expediente de nacionalidad española.
¿Cuándo puedo solicitar la dispensa de la nacionalidad? ¿En qué supuestos resulta de aplicación?
La solicitud de dispensa de los exámenes de nacionalidad se solicita con carácter previo al Ministerio de Justicia. La solicitud de dispensa deberá resolverse en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud ante la Dirección General de la Seguridad Jurídica y Fe Pública. La dispensa podrá dispensar las pruebas, o autorizar las pruebas adaptadas ante el Instituto Cervantes.
Los casos en los que se puede solicitar la dispensa incluyen personas mayores de 70 años o con dificultades de aprendizaje, quienes no sepan leer ni escribir.
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