Nacionalidad Española por simple presunción.

Indicada para niños nacidos en España
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Nacionalidad española por presunción 1 Tramita tu nacionalidad

¿Qué dice la Declaración Universal de los Derechos Humanos?

El artículo 15 dice lo siguiente:

“La nacionalidad es un derecho fundamental de todo ciudadano, por lo que toda persona tiene derecho a la nacionalidad.”

¿Dónde se presenta la nacionalidad española por presunción?

El expediente de presunción de nacionalidad, se llevará acabo ante el Registro Civil y al amparo de lo dispuesto en el artículo 17.1 c) del Código Civil.

Este artículo dice que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

Excepciones

El hecho de que un menor nazca en España, no quiere decir que sea español. En estos casos se deberá recurrir al “ius sanguinis” y se tendrá que comprobar previamente si, con arreglo a la ley nacional de su país, se atribuye al menor la nacionalidad de sus padres.

¿Qué países pueden solicitar la nacionalidad con valor de simple presunción?

Pueden pedir la nacionalidad por valor de simple presunción los niños nacidos en España cuyos padres sean de las siguientes nacionalidades: Argentina, Cabo Verde, Costa Rica, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay.

Ambos padres deben ser de estos países, ya sean los dos del mismo país o combinados entre sí.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Certificado literal del acta de nacimiento del menor.
  • Fotocopia y original de los pasaportes de los padres y de la tarjeta de residencia de los padres (NIE) en vigor.
  • Certificado de empadronamiento de los padres y del menor.
  • Certificado original del consulado del país de origen de cada uno de los progenitores.

¿Estás pensando en tramitar la nacionalidad para tu hijo que ha nacido en España?

Te ayudamos y asesoramos durante todo el procedimiento. Atendemos tus dudas y consultas y te informamos del estado del expediente para que no te preocupes por nada.

CASOS ESPECIALES

Ecuador: Tienen valor los nacidos antes del 20 de octubre de 2008.

Marruecos: Solo tienen valor en el caso de madre marroquí y padre de los países anteriores.

Palestina: En el caso de los palestinos hay que consultar, pues la ley varía mucho en función de si son matrimonios mixtos, de la ley del país del cónyuge que no es palestino, del país que les acoge, del status que tengan, etc.

Características de la nacionalidad española de simple presunción

Nacidos en España

Este tipo de residencia solo se aplica a los niños nacidos en territorio español, de padres de los países mencionados antes.

Padres de estos países

Argentina, Cabo Verde, Costa Rica, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay.

Casos especiales

Hay serie de excepciones y cosas a tener en cuenta si los padres son de Ecuador, Marruecos o Palestina.

Cita en Registro Civil

Será obligatorio iniciar el expediente pidiendo cita en el Registro Civil de la localidad correspondiente.

Día de la cita

Se deberá acudir con toda la documentación necesaria y deberán ir ambos progenitores.

Resolución de nacionalidad

Al finalizar el trámite se dictará auto en el que constará la anotación marginal de la concesión de la nacionalidad.

Características

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¿Acabas de tener un hijo en España y eres de uno de los países mencionados antes? Si la respuesta es sí, entonces tu hijo tiene derecho a la nacionalidad española.

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