¿Qué hace falta para solicitarla?
Qué necesitas y cuándo solicitarla
Para solicitar la nacionalidad española para menores de 14 años nacidos en España, será necesario obtener una autorización judicial del Juez encargado del Registro Civil.
La nacionalidad española para menores de edad nacidos en España, se podrá iniciar tras un año de residencia legal del menor.
¿Dónde se presenta la nacionalidad?
En estos caso, la nacionalidad española por residencia, hay que presentarla ante el Registro Civil que te corresponda según tu domicilio.
Es importante recordar que los menores de edad no deberá aportar los exámenes de idiomas ni de conocimientos constitucionales asimismo, tampoco deberán aportar certificado de antecedentes penales.
Los menores de edad NO necesitan:
- Hacer los exámenes de idiomas y de conocimientos constitucionales.
- Aportar certificado de antecedentes penales.
¡Importante!
- Es obligatorio iniciar el expediente pidiendo cita en el Registro Civil.
- El día de la cita, se deberá acudir con la documentación y será obligatoria la presencia de ambos progenitores.
- Si uno de los progenitores no pudiese ir, deberá otorgar consentimiento expreso al otro progenitor a través de un poder notarial. En este poder deberá constar expresamente que apodera a su cónyuge para que, en su nombre, pueda comparecer y realizar los trámites necesarios para la adquisición de la nacionalidad española del menor de edad.
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Características de la nacionalidad española para menores de edad.
Menores hasta 14 años
Este tipo de nacionalidad solo se aplica a los menores, hasta 14 años, que hayan nacido en España.
Exención de exámenes
Los menores no deberán hacer los exámenes de idiomas ni de conocimientos constitucionales.
Antecedentes penales
En estos casos, no se piden los antecedentes al presentar la solicitud de nacionalidad.
Cita en Registro Civil
Será obligatorio iniciar el expediente pidiendo cita en el Registro Civil de la localidad correspondiente.
Día de la cita
Se deberá acudir con toda la documentación necesaria y deberán ir ambos progenitores.
Si un cónyuge no puede ir
Será necesario un poder notarial que autorice expresamente al otro cónyuge a realizar el trámite.
Características
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Si tu hijo tiene menos de 14 años y lleva al menos un año viviendo es España, tiene derecho a la nacionalidad española.
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