Nacionalidad Española Casado con Ciudadano Español

Indicada para matrimonios
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¿Qué dice la Declaración Universal de los Derechos Humanos?

El artículo 15 dice lo siguiente:

«La nacionalidad es un derecho fundamental de todo ciudadano, por lo que toda persona tiene derecho a la nacionalidad.»

El recurso contencioso- administrativo se trata de una herramienta legal clave ante la inactividad de la Administración en un expediente de nacionalidad española por residencia.

El recurso contencioso-Administrativo consigue acelerar tu resolución de concesión de nacionalidad española por residencia. Se trata de un procedimiento judicial que permite impugnar ante los Tribunales la falta de decisión de la Administración. Su objetivo es conseguir que el Ministerio de Justicia revise tu expediente de nacionalidad y lo resuelva.

Cuando ha transcurrido más de un año (12 meses) desde la presentación de la solicitud sin que la Administración haya emitido una resolución expresa, existe el conocido “silencio administrativo negativo”

En este caso, la ley permite entender la solicitud desestimada a efectos de poder recurrir judicialmente.

El recurso contencioso- administrativo se tramita ante la Audiencia Nacional de Madrid. Para presentar este recurso es indispensable contar con la asistencia de un abogado y un procurador.

El recurso contencioso –administrativo agiliza la resolución del expediente de nacionalidad española convirtiéndose en un mecanismo que garantiza los derechos del solicitante frente a la inactividad de la Administración en el proceso de la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Antes de presentar este recurso se deberá analizar los documentos presentados en el expediente de nacionalidad del cliente, verificando, además, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de aplicación y, la existencia del plazo de 12 meses de silencio administrativo.

 

La primera fase de este recurso consistente en la presentación del escrito de interposición del recurso contencioso –administrativo ante la Audiencia Nacional. En este recurso, se informa al Tribunal de la intención de iniciar el procedimiento contra el Ministerio de Justicia.

Una vez notificado lo anterior, al Ministerio de Justicia se le exige que envíe el expediente administrativo completo en un plazo de veinte días hábiles.

El Ministerio de Justicia envía el expediente administrativo a la Audiencia Nacional dándose traslado al Abogado. El Abogado en esta fase del procedimiento dispone de 20 días hábiles para presentar la demanda formal.

En la gran mayoría de los casos de silencio administrativo, el proceso no llega a sentencia, ocurriendo que la Administración revisa el expediente y resuelve de forma favorable la nacionalidad española tan pronto como recibe la notificación oficial de la Audiencia Nacional de que se ha iniciado un proceso judicial.

En muchos casos, el Ministerio de Justicia, al ser notificado oficialmente por la Audiencia Nacional de que se ha iniciado un procedimiento judicial, revisa el expediente para intentar evitar el litigio.

 

El expediente suele resolverse favorablemente en un plazo de 4 a 8 meses desde la interposición del recurso. Excepcionalmente, algunos casos pueden resolverse en un plazo de tres meses. Si el cliente cumplía todos los requisitos la Administración suele dar una “satisfacción extrajudicial de la pretensión” y, conceder la nacionalidad sin llegar a sentencia judicial. Un expediente perfecto y sin errores se resolverá mucho más rápido.

La principal ventaja del recurso contencioso-administrativo es que se suele forzar a la Administración a revisar y resolver el expediente en la mayoría de los casos.

 

En principal beneficio de este procedimiento es la aceleración del proceso y la garantía de revisión para obtener la nacionalidad española.

Este recurso ofrece una seguridad jurídica y, si tu solicitud inicial cumple con todos los requisitos legales, el recurso contencioso- administrativo tiene una alta tasa de éxito asegurando los derechos del interesado y protegiendo frente a la inactividad de la administración la cual, en algunos casos, puede tardar años.

En definitiva, aunque implica un coste de abogado y procurador, este procedimiento es la vía legal más efectiva para desbloquear y acelerar la resolución de un expediente de nacionalidad española ya que con el mismo, se obliga a la Administración a dar una respuesta motivada y final que concluye con la concesión de tu nacionalidad española por residencia.

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CASOS ESPECIALES

Ecuador: Tienen valor los nacidos antes del 20 de octubre de 2008.

Marruecos: Solo tienen valor en el caso de madre marroquí y padre de los países anteriores.

Palestina: En el caso de los palestinos hay que consultar, pues la ley varía mucho en función de si son matrimonios mixtos, de la ley del país del cónyuge que no es palestino, del país que les acoge, del status que tengan, etc.

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