La nacionalidad española por opción

La nacionalidad española por opción es un beneficio que ofrece la legislación española a extranjeros que cumplen determinadas condiciones para que adquieran la nacionalidad española por esta vía.

¿Quiénes pueden adquirir la nacionalidad española por opción?

 

1. Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

2. Aquellas personas para las cuales la determinación de la filiación (entendida como el establecimiento de quienes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produjera con posterioridad a los dieciocho años de edad. En este caso el plazo para optar a la nacionalidad española por opción es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.

3. Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso, el derecho a la nacionalidad española por opción existe hasta que el interesado cumple los 20 años.

Por medio de la nacionalidad española por opción se incorpora a nuestro derecho un criterio especialmente beneficioso para aquellas personas que, estando estrechamente vinculadas con España y, cumpliendo una serie de requisitos, deciden solicitar su nacionalidad española.

 

Supuestos de personas que pueden solicitar la nacionalidad española por opción

 

– Si quién tiene derecho a la nacionalidad española por opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.

– Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su representante legal.

– El incapacitado, si así lo permite de la sentencia de incapacitación.

– El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumpla 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso, el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

 

¿Cómo puedo presentar mi nacionalidad española por opción?

 

La solicitud de la nacionalidad española por opción se realiza de forma presencial en el Registro Civil del domicilio del interesado.

El derecho a solicitar la nacionalidad española por opción se extingue a los dos años siguientes de cumplir la mayoría de edad del interesado que intenta la opción, aun estando incapacitado, y en todo caso este ha tenido que estar sujeto en algún momento a la patria potestad de un español. No obstante, y en virtud del artículo 20.3 del CC, quedan exentos a dicha caducidad las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

Esta vía de adquirir la nacionalidad española por opción, se encuentra contemplada en los artículos 17.2, 19.2 y 20 del CC.

Para llevar a cabo esta nacionalidad, no será suficiente con encontrarse en los supuestos anteriormente mencionados de nuestra normativa, sino que se deberá igualmente, realizar una manifestación de la voluntad. El derecho de opción, consiste fundamentalmente en la declaración, por parte de la persona interesada, de su voluntad de adquirir la nacionalidad española.

El optante habrá de declarar que renuncia a su anterior nacionalidad. Un requisito que, debido a la especial vinculación mantenida con España no afectará por tanto, a los países mencionados en el apartado 1 del art. 24 CC (países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal) ni tampoco a los sefardíes originarios de España de conformidad con lo previsto en la Ley 15/2015 de 24 de junio en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

¿Qué documentos son necesarios presentar?

Como decimos la nacionalidad española por opción, se inicia en el Registro Civil competente, aportando junto a la hoja declaratoria de datos, los siguientes documentos:

– Identificación del solicitante (DNI, Pasaporte etc.)

– Certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento de residencia y cualquier otro documento que acredite su domicilio permanente y estable en España.

– Certificado de nacimiento del Registro Civil del extranjero, legalizado y, en su caso, apostillado y traducido por traductor jurado adscrito al Ministerio de Justicia, en el caso no encontrarse en una lengua oficial del estado español.

– Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil español del padre o de la madre que trae causa de la nacionalidad española.

– En el supuesto de que el interesado sea menor de 14 años, deberá solicitarse autorización del encargado del Registro Civil del domicilio a los representantes legales para que ejerciten la opción en nombre del menor.

Junto a ello, es requisito constitutivo de la adquisición por opción, su inscripción en el Registro Civil español, al margen del asiento en el que figura el nacimiento del sujeto que opta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 LRC así como del art. 68 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

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